martes, 15 de abril de 2014

Telexfree, Consumado Es

Hace algo más de un mes, cuando escribí mi artículo anterior, que alertaba sobre la inviabilidad de Telexfree, conversaba con mi amigo, debo decir mi hermano, Ángel Luis Germán, quien me preguntaba sobre por qué me preocupaba tanto el tema Telexfree si ni él ni yo «teníamos vela en ese entierro». Recuerdo que le respondí: «la tenemos, toda vez que Telexfree represente, para la República Dominicana, un hoyo como el de Baninter.»
Admito que, en ese momento, él pudiera haber pensado que estábamos lejos de que algo como eso ocurriera, después de todo, ha trascendido que solo SIETE (7) personas operaban esa «empresa», así que en alusión a la frase que se hizo famosa en Estados Unidos, a raíz de su crisis financiera: too big to fail, cualquiera pudiera darle la vuelta y pensar que: too little to make us fail .
Afortunadamente, Telexfree parece haber alcanzado la cima de su «éxito» justo en el momento en que él –mi amigo– y yo discutíamos sobre este tema (claro, en el buen sentido de la palabra), lo que permitió contener la estafa. Francamente, no sé si tal contención ocurrió por la campaña espontánea que muchos hicimos en contra de la estafa;  si ocurrió por el hecho de que recientemente habían cambiado su «plan de compensación»  para los nuevos entrantes,  el cual buscaba incrementar la cantidad de afiliados, así como legitimar sus operaciones, aunque, a la postre,  resultara infinitamente menos atractivo; o bien, si fue consecuencia de una combinación de factores. ¡Yo no lo sé, Dios lo sabe! El hecho es que SETECIENTOS MIL (700,000) personas cayeron en las garras de tan solo SIETE (7), entonces, no era infundado el temor que, en su momento, expresé a mi amigo, a mi hermano, Ángel Luis.
El economista Alejandro Fernández, quien magistralmente ha liderado la campaña en contra de Telexfree (al menos en su versión dominicana), ha estimado que los dominicanos pudieron haber «invertido» en esa «empresa»  aproximadamente  DOP 4,300,000,000.00 SOLO EN EL AÑO  2013; si se asume que la mitad de ese dinero retornó, estamos hablando de que la República Dominicana perdió, en ese «relajito», DOP 2,150,000,000.00, dinero suficiente para haber hecho unas cuarenta y tres (43) escuelas de las que el presidente Medina ha estado haciendo (que tanta falta hacen, para que estafas como esta no vuelvan a ocurrir nunca en la República Dominicana).
Si la estafa, Telexfree, hubiese mantenido el crecimiento que había mostrado durante el primer año por doce meses más, dicha pérdida se hubiese multiplicado por cien y estaríamos hablando entonces de DOP 215,000,000,000.00, casi dos veces y media el hoyo de Baninter (DOP 89,000,000,000.00). Siento, entonces, que la lucha que algunos sostuvimos, en diferentes momentos del proceso, no fue en vano, algo tuvimos que haber aportado por el bien de esta causa.
Lo cierto es que, otra vez, cuarenta y tres escuelas pudieron haberse perdido en el proceso, pero no se sabe cuántas más perdemos cada año por las diferentes estafas que florecen constantemente en nuestro país en el mismo formato de esquema Ponzi, o piramidal (hoy se sabe que solo el 2% de los ingresos de Telexfree eran resultado de la venta de su producto 99Telexfree, para llamadas sobre VOIP), de las cuales se estima que pueden haber unas doce operando dentro del territorio dominicano ―Eso, sin tomar en cuenta otras empresas llamadas de multinivel que operan tradicionalmente en el país, y cuya legitimidad, luego de un profundo análisis, también resulta cuestionable―. Este es un mal que, a todas luces, debemos erradicar del país.
Pero a todas estas, nuestras autoridades, nuestra procuraduría, nuestras fiscalías, estuvieron, durante todo este tiempo, como diría Bécquer: «…mudos, absortos, y de rodillas…», mientras que el pueblo dominicano, a quien ellos están supuestos a defender, resultaba estafado, de esta manera.  Y peor aún, algunas personalidades ―periodistas y demás, otrora con un buen nombre― se dieron a la tarea de defender lo que con dos dedos de frente, y un poquitico de investigación, era evidentemente una de las estafas más vulgares que hemos tenido en los últimos años en la República Dominicana. No es hasta hoy, quince de abril del 2014, cuando la Fiscalía del Distrito Nacional hace pronunciamientos en contra de esta estafa, en su cuenta de Twitter. ¿Ya para qué?, ¿dónde estuvieron todos estos meses?
Según la ley de quiebra en Estados Unidos, la lista de todos los acreedores de la empresa quebrada (para el caso de Telexfree, sus promotores ―llamados también «asociados»―), debe ser publicada; entonces: ¿Qué habrá en esa lista?, ¿algún político o personaje conocido por una que otra actividad ilícita?, ¿hubo el interés de algún poderoso de que ese cáncer social llamado Telexfree no se combatiera a tiempo a diferencia de Brasil, Estados Unidos e incluso Ruanda?
Para bien o para mal, Estados Unidos no acogió la quiebra de Telexfree, lo que quiere decir que, en teoría, ellos están obligados a buscarles los «chelitos» a sus acreedores, si es que aparecen. Lo malo de eso es que, en ese escenario, probablemente nunca veríamos la lista aquella, y nunca sabríamos, entonces, qué explica el silencio de las autoridades dominicanas.

Amadeo              

lunes, 10 de marzo de 2014

Telexfree: ¿Oportunidad de Negocio o Esquema Ponzi?




¿Le gustaría un negocio en el cual por pocos minutos al día conectado en la red, y una pequeña inversión, reciba dividendos en donde el límite lo ha de definir usted? ¡Telexfree es su oportunidad!





Pero, un momento, ¿Por qué no dar una ojeadita a ver cómo funciona ese «modelo de negocio» antes de poner en riesgo una cantidad de dinero, por pequeña que parezca.

¡Um! Al husmear por internet me doy cuenta de que Telexfree ha sido una empresa acusada de operar según en el esquema Ponzi; ¿con qué se come eso?

Uno de los tantos esquemas de «compensación» de Telexfree operaba (hasta hace muy pocos días) de la siguiente manera: usted invertía mil cuatrocientos veinticinco dólares (USD 1,425.00), por lo cual, semanalmente, usted iba a recibir la jugosa suma de cien dólares (USD 100.00) semana tras semana, durante un año. ¡Simple!

En el esquema antes planteado, resulta obvio que, en poco más de catorce semanas, el «inversionista» recuperaría su inversión, y el dinero que se recibiera en el resto de las semanas del año ―más de treinta y siete―   serían ganancias netas para él. Si se ponen en blanco y negro los números expresados en el párrafo anterior, y se les agrega el pequeño detalle de que el «inversionista» debía comprar uno de los productos que esta empresa vende por un valor neto de cinco dólares (USD 5.00), todos los meses, tendríamos que el susodicho terminaba recuperando, al final del año, cinco mil ciento cuarenta dólares (USD 5,140.00) con una inversión de apenas mil cuatrocientos veinticinco dólares (USD 1,425.00) ―señalada en el párrafo anterior―. 

Según eso, el inversionista estaría recibiendo una tasa interna de retorno (cálculo subestimado) de más de 260 %. No hay ninguna inversión sobre la faz de la tierra (sobre todo cuando se habla de capitales enormes) capaz de generar tales beneficios.

Ahora bien, cuando digo que el cálculo de la tasa interna de retorno que presento en el párrafo anterior está subestimada es porque ese cálculo asume que el dinero (USD 5,140.00) retorna, todo junto, al final del período (un año), pero en realidad va llegando a medida que van pasando las semanas, lo que supone una TIR aun mayor; por otro lado, en el esquema de Telexfree existen otras formas de compensación tendente a estimular la búsqueda de nuevos «inversionistas» las cuales harían que el retorno sobre la inversión sea todavía mayor.

Sin embargo, mantengamos el número conservador de 260 % de retorno sobre la inversión, al año. ¿A qué tasa (velocidad) deben entrar nuevos «inversionistas» para que la «empresa» pueda seguir honrando los compromisos de los inversionistas anteriores? Digamos que usted es la primera persona que entra al «negocio» y decide invertir los USD 1,425.00 que son requeridos, resulta claro que si a la vuelta de catorce semanas usted no ha buscado a alguien más para que forme parte del negocio ya no habrá dinero para pagarle a usted. Pero digamos que es usted lo suficientemente «labioso» como para asegurarse de que, justo en el momento en que termina ese período, usted consigue a otra persona; inevitablemente se verá tentado a pensar de que dispone de catorce semanas más para captar su próxima víctima; pero, un momento, los USD 1,425.00 que esa persona acaba de invertir ahora hay que usarlo para pagar los compromisos que la «empresa» tiene con dos personas, no con una ―él y usted―; consecuentemente, ahora, a las siete semanas tiene que haber otra víctima para poder seguir sosteniendo el sistema. Y así, se va acelerando la necesidad de buscar a más personas.

Por término medio, deberá haber un crecimiento anual de 2.6 personas nuevas (a final de año) por cada persona que haya estado en el negocio al inicio del mismo.

Durante el último año, las búsquedas a través de Google de Telexfree, en República Dominicana, se ha multiplicado por más de 100, un número mucho mayor que el «modesto» 2.6 que se necesita para equilibrar los ingresos y los gastos. No es un indicador preciso, pero puede inferirse que las gráficas que muestren el incremento de búsquedas, en ese motor cibernético, son proporcionales al incremento de «inversionistas» que tiene Telexfree, en república Dominicana.

Ese vertiginoso crecimiento de adeptos que ha tenido Telexfree en el país, es la explicación probable de por qué esta «empresa» ―«desafiando la gravedad»― se mantiene operando en nuestro país a más de cinco meses después de que Nuria Piera, Hiddekel Morrison, Alejandro Fernández, entre otros, hayan advertido del carácter de fraude de este modo de operación.

Ahora bien, siendo que yo no soy pionero en este tipo de análisis, y que entiendo que resulta fácil de entender lo que en este artículo he expuesto, ¿qué explica ese impresionante crecimiento de adeptos que «Telexfree» está teniendo en el país? Claro está, el deseo de ganar dinero fácil y rápido que caracteriza a esta generación. ¿Quién no querría?

Pero se necesita un anzuelo adicional para que no parezca obvio lo que se ha venido presentando: en primer lugar, el hecho de honrar el compromiso de las primeras personas que han entrado al sistema es suficiente atractivo para que yo decida correr el riesgo: me quedo cavilando en mi duda, puede ser, puede no ser; Pedro, que no me va a mentir porque crecimos juntos, lo está recibiendo.

En segundo lugar, Telexfree exige a sus «promotores» que para recibir el dinero prometido, deben invertir unos cinco minutos cada día colgando unos anuncios en la web, a través de un sistema que ellos han desarrollado, para promover su sistema de llamada sobre VoIP. Lo ven, en realidad se trata de una «empresa legítima» que simplemente paga a sus asociados por un «trabajo»; pero, un momento, surgen algunas interrogantes sobre este hecho…

¿Por qué no haber desarrollado un «robot» cibernético que se ocupara de forma más automatizadas de realizar esta tarea?, ¿Por qué no crear un call center en donde, por un precio infinitamente más bajo, personas pudieran hacer esa tarea? ¿Por qué es necesario hacer una inversión inicial si la empresa asegura beneficiarse de los anuncios que se cuelgan en la red?, ¿no sería rentable, entonces, pagarle a personas que cuelguen los anuncios ―sin necesidad de la inversión inicial―, aunque sea un monto menor que a los que hacen tales inversiones?

O bien, ¿a cuántas personas conoce usted que está desarrollando el esquema de Telexfree?, y, al mismo tiempo, ¿a cuántas personas conoce usted que haya adquirido los servicios de Telexfree sin estar involucrado como promotor?, ¿no le parece extraña esa disparidad?

Por otro lado, el servicio que ofrece Telexfree de tele-llamada sobre VoIP  es extremadamente caro en comparación con otros competidores que en algunos casos lo ofrecen de forma gratuita, según el caso. ¿Quién se interesaría en adquirir un servicio más caro pudiendo conseguirlo más barato? Creo que resulta evidente que lo único que alimenta la bola de nieve son los nuevos «inversionistas».

Y finalmente, ¿A quién reclamará usted, si finalmente resultase estafado, si la mísmísima Nuria Piera no pudo conseguir a los representantes de esa «empresa» a nivel internacional?

Con razón, en Brasil se han suspendido las operaciones, así como la policía británica ha advertido a la población sobre la posible estafa a la que estaría siendo sometida. En Estados Unidos, por su parte, se investiga sobre esta organización.

Curiosamente, en los últimos días ha habido un cambio en el esquema de compensaciones de esa empresa, distinto al que describí en los primeros párrafos de este artículo, el nuevo esquema reduce la cantidad de dinero necesaria para incursionar en el negocio, obliga a comprar más tarjetas por mes (pasa de una a cinco) y premia, más que antes, la consecución de nuevos «prospectos» dispuestos a «invertir» en Telexfree.

Por un lado, el nuevo giro parecería buscar legitimar sus operaciones: cada vez que un «asociado» de Telexfree compra una tarjeta paga por ella cincuenta dólares (el precio al que se ofrece en el mercado), pero retorna, por otra vía, cuarenta y cinco dólares; para el «asociado», se terminan pagando cinco dólares, pero ¿cómo sabemos si para fines de presentarlo a las autoridades se presenta como ventas de cincuenta dólares, y así parecer que Telexfree realmente es rentable (ahora que pasa de una a cinco la cantidad de tarjetas que cada «asociado» va a comprar)?

Por el otro lado, este cambio parece buscar acelerar la consecución de nuevos «prospectos» a través de incrementar el premio a quien consiga a alguien más, en perjuicio de la pasividad que implicaría estar sentado simplemente recibiendo el beneficio que se deriva de haber hecho la inversión inicial y colgar algunos anuncios por internet, en apenas cinco minutos al día.

A pesar de que las búsquedas en Google a nivel nacional parecen indicar que la ganancia de adeptos en República Dominicana está en franco crecimiento, el mismo indicador, a nivel internacional, indica que el negocio empieza a decrecer, lo cual haría ipso facto la desaparición de todo el esquema (Para sostener el sistema lo importante es lo que ocurre a nivel mundial, no lo que ocurra en un pequeño país). Es difícil establecer con total certidumbre tal correlación (Google Trend-adeptos), pero una cosa sí es segura: Cuesta mucho trabajo conseguir dinero, ¡cuídelo de los estafadores!

miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿Son de Aquí o Son de Allá?

Según la politóloga Rosario Espinal, reducir el registro electoral en decenas de miles de votantes sería el móvil más importante para que el Tribunal Constitucional Dominicano haya comprometido al país de la manera tan insensata como lo ha hecho. Luego de hacer minería en centenas de páginas sobre este particular (incluyendo el mar de palabrerías de las ciento cuarenta y siete páginas de la sentencia en sí), puedo decir con propiedad que no hay otra conclusión lógica a la que se pueda arribar. Como decía Mao Tse Tung: quien no investiga no tiene derecho a la palabra.


Desde la perspectiva de un humilde ciudadano que siente representar los mejores intereses de la República Dominicana, la sentencia TC/0168/13, emitida, hace ya más de un mes, por el Tribunal Constitucional Dominicano, constituye un inconmensurable adefesio lesa patria, lesa humanismo, lesa pragmatismo, lesa sentido común. Son acciones como estas las que hacen que los conceptos de «patria», «ciudadanía», «nacionalidad» se tornen en conceptos tan vagos, tan aéreos, tan difusos, tan oportunistas.

Rosario Espinal
En República Dominicana, no hay espacio para la xenofobia: entregamos nuestros medios de producción a manos haitianas a veces no instruida y otras tantas  ―cada vez con más frecuencia― sí instruidas, dejamos a nuestros bienes bajo el cuidado de centinelas haitianos y nuestros hijos, bajo el de mujeres de esa nacionalidad. Y hasta hemos hecho famoso a un haitiano de la calle (probablemente ilegal) con su afamado tema «Palito de Coco».

Que un reducido grupo de  intelectuales de ambos lados de la isla expresen una ya irracional xenofobia contra su contra-parte al otro lado no invalida lo antes expuesto.


Pero ¿qué hay con la sentencia TC/0168/13 que hace cuarenta días se produjo? Si la misma se examina desde su aspecto más elemental, y tal vez irrelevante, descubriremos que ella adolece de una no despreciable cantidad de yerros en la forma correcta de escribir, en español, incluyendo la reiterada mención del año «mil novecientos noventa y nueve» ―en letras― acompañado de «1929» ―en número―, como se hace evidente en las páginas seis y ocho  del citado documento.

En este momento se está produciendo una campaña mediática tendente a confundir la opinión pública al hablar indistintamente de los indocumentados haitianos en el lugar de los que sí tienen documentos (nacionalidad), pero que quedan invalidados por esta sentencia.

Danilo Medina y Michelle Martelly
Ahora bien, para que quede absolutamente claro en la mente de los amigos lectores, existen dos grupos: el de los inmigrantes indocumentados haitianos que actualmente están en el país ―aunque no por eso merecedores de un trato inhumano, aun en el proceso de la repatriación misma, si fuese necesaria― (según un estudio que hizo la Unión Europea citado por la sentencia, a este grupo pertenecen 458,233 personas), y el de los descendientes de haitianos, hijos de padres ilegales, que nacieron en el territorio dominicano (a este otro grupo pertenecen más de doscientos mil compatriotas), los cuales, antes de la sentencia del tribunal constitucional, ya tenían la documentación que les acreditaba como nacionales dominicanos. Es a este último grupo, de forma exclusiva, al que se refiere la sentencia TC/0168/13; pues nadie discute que la situación de los inmigrantes ilegales hay que regularla.

Un dato curioso e interesante es que según Katia Miguelina Jiménez Martínez ―jueza del Tribunal Constitucional, y disidente de la sentencia en cuestión― este caso no era materia a ser discutida por el Tribunal Constitucional, sino más bien, por el Tribunal Contencioso Administrativo, por guardar mayor afinidad con el caso en cuestión; pero, en una extraña operación, sin que se explique la circunstancia especial por la que ese tribunal decide tomar ese caso en contraposición de lo que hasta ese momento había sido la jurisprudencia (casos similares en el pasado que de cuya sentencia o modo de operación se deriva, como algo establecido por ese patrón, cómo ha de procederse de ahí en adelante), el tribunal decide adoptar el caso. De donde se deriva, que, a partir de este momento, cualquier ciudadano podrá reclamar que su caso se conozca ante el Tribunal Constitucional, aun cuando por mandato legal se tratase de un asunto de competencia de cualquier otro tribunal.

Para poder comprender a profundidad el asunto del derecho a la nacionalidad dominicana es menester hacer un recorrido histórico por los cambios que, a lo largo del tiempo, ha tenido nuestra constitución en esta materia.

En el año 1844 (año de la independencia), la constitución establecía que eran dominicanos los hijos de padres dominicanos tanto si residían dentro del territorio, o fuera de él, a condición de que volviesen a establecer su residencia dentro de los límites de la República, es decir, fundamentalmente prevalecía el criterio de jus sanguini, según el cual, por la sangre, más que por el lugar de nacimiento, se definía la nacionalidad de una persona.

6 de Noviembre: Día de la Constitución Dominicana
Constitución Dominicana 1844
El criterio anteriormente expuesto permaneció hasta 1858, cuando la constitución muta hacia un criterio mixto agregando entonces el concepto de ius solis, según el cual, también se tenía derecho a la nacionalidad dominicana de acuerdo al lugar de nacimiento (en este caso, dentro del territorio dominicano). Ese año se flexibilizó el derecho de ser nacional de este país, por cuanto había el interés de aumentar el número de habitantes de un territorio, en ese entonces, muy despoblado.

Básicamente, los requisitos para obtener la nacionalidad dominicana permanecieron relativamente estables, en las distintas enmiendas que hubo a la Constitución, hasta que en el año 1929 se establece la excepción de que, si bien se seguía el sistema híbrido de jus sanguini y jus solis, aquellos niños nacidos dentro del territorio hijos de padres miembros de la orden diplomática de algún otro país no eran dominicanos, así como tampoco lo eran aquellos hijos de padres que estuviesen de tránsito en el país en el momento del alumbramiento de la criatura. Y es esta última palabra («tránsito») la que el Tribunal Constitucional usa como argumento para justificar que los hijos de padres inmigrantes ilegales nacidos en esa época no eran (ni son) dominicanos. De hecho, la sentencia dedica aproximadamente cincuenta páginas para tratar de ajustar el significado que el Tribunal quiere dar, ahora, a la palabra «tránsito», para que encaje con los propósitos de esta sentencia.

Lo cierto es que no es sino hasta el año 1939 cuando en el ordenamiento jurídico dominicano aparece por primera vez una característica relacionada con el concepto de tránsito, y es que se habla de que para que dicha condición existiera, el individuo (extranjero) no debe pasar de diez días dentro del territorio dominicano.

Así permaneció el criterio de nacionalización, sin importantes variaciones, hasta que es apenas en la constitución del año 2010 en donde se establece clara y taxativamente que no son ciudadanos dominicanos los niños que, aun naciendo dentro del territorio dominicano, son hijos de padres ilegales, dando a entender, con esa nueva introducción a la ley, que lo que estaba consignado en la constitución hasta ese momento no era lo suficientemente claro como para declarar como no dominicano a una persona que naciese dentro del territorio dominicano, bajo esas condiciones.

El Tribunal Constitucional, pretendiendo hacer uso de su prerrogativa de tribunal encargado de velar por la correcta interpretación y cumplimiento de la constitución, alarga hasta más no poder el significado de «tránsito», cuando no fue sino hasta más allá del 2000 cuando se le empezó a dar, dentro de la jurisprudencia dominicana, el sentido que hoy quiere darle el Tribunal Constitucional a esa palabra. De esa manera, pretende consignar que ciertamente desde 1929 la constitución establecía que los hijos de inmigrantes ilegales (a los que según ellos ajusta la definición de «tránsito») no tenían, ni tienen, el derecho de optar por la nacionalidad dominicana.

Tribunal Constitucional Dominicano
Y así es como llegamos, en el 2013, a esta tristemente célebre sentencia del Tribunal Constitucional, trayendo consigo una potencial nefasta consecuencia para la Repúbluca Dominicana en el ámbito internacional, pues ya antes, en el 2005, había sido (como dicen los abogados) evacuada una sentencia en contra de la República Dominicana, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos( a la que pertenece este país por acuerdos internacionales) en el caso conocido como «Dilcia Yean y Violeta Bosico contra la República Dominicana».

En dicha sentencia, se consigna que, en primer lugar, la palabra «tránsito» no tiene el significado que el Tribunal Constitucional le pretende asignar, sino que tiene que ver con una condición de estadía más efímera de la persona (en 1939 se había establecido que diez días, en la propia constitución dominicana de ese año) ―criterio con el que está de acuerdo una gran cantidad de juristas, incluyendo las dos mujeres jueces de la Tribunal Constitucional que votaron en contra de la sentencia― y, en segundo lugar, que la condición de ilegalidad de los padres no se puede transferir a los hijos.

No tiene, por tanto, ningún asidero legal, esta sentencia, salvo el que se deriva de rebuscados tecnicismos que, por demás, no representan a la mayoría del pueblo dominicano.

Pero lo que ha salido de la Caja de Pandora no termina ahí: en la actualidad, los países que conforman el Mercado Común Caribeño (CARICOM) se sumaron, como bloque, a las denuncias que como país está haciendo la República de Haití, frente a la OEA.

Por otro lado, es incierto, en este momento, qué otras posibles consecuencias pudiera llegar a tener la República Dominicana a nivel internacional, incluyendo la posible dificultad para conseguir préstamos internacionales (o al menos que se incrementen las tasas de los mismos) como consecuencia de tratarse de un estado de inseguridad jurídica.
¿Qué necesidad había de complicar nuestra relación diplomática con los países del área?
Isabel Bonilla Hernández

Los dominicanos nunca podremos agradecer lo suficiente a las magistradas Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, quienes gracias a que el artículo ciento ochenta y seis, de la presente Constitución dominicana, permite que los jueces que voten de forma disidente, a las sentencias que el Tribunal Constitucional emite, presenten por escrito sus argumentos, los cuales están registrados en las propias páginas de la sentencia en cuestión.

En dicha argumentación, las honorables magistradas, con meridiana claridad legal, nos aclaran lo que ya sabíamos desde el principio, mucho pero mucho antes de leer la sentencia del Tribunal Constitucional, que la misma es carente de la correcta aplicación de la legislación, pero, sobre todo, inhumana.

Y es en este último aspecto en donde no debe caber la mínima duda de que la presente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional es absurda e insensata, que perjudica de forma absoluta a nacionales dominicanos de ascendencia haitiana (el segundo socio comercial de la República Dominicana).

Dentro de las páginas de la sentencia, se cita varias veces que las personas que resulten afectadas por esta sentencia no quedarían apátridas, por cuanto la constitución haitiana establece que todas las personas de ascendencia haitiana tienen derecho a esa nacionalidad. Pero la verdad es que en la práctica no existen los mecanismos, en Haití, para poder asumir apropiadamente, en su muy rudimentario sistema de registro, a más de doscientas mil personas que, según la sentencia, serán privadas de un derecho de nacionalidad dominicana que ya ostentaban. La imposibilidad de demostrar la ascendencia haitiana y la imposibilidad logística de desplazarse hacia Haití para regularizar su nuevo estatus legal (o en su defecto a la embajada, la cual, sin dudas, no tendrá los mecanismos para canalizar ese número de casos) será lo más normal, en ese proceso. En la mayoría de los casos no habrá nacionalidad alguna en la práctica, con todo lo que eso implica: seguridad ciudadana, derecho a la educación, derecho a la propiedad, etc. Por lo tanto, la utilización de ese argumento constituye un sofisma de mal gusto.

La sentencia del Tribunal Constitucional bien señala que la nacionalidad es un vínculo que más allá del político y jurídico que un individuo tiene con una nación tiene que ver también con el aspecto cultural y de propósito, los cuales también son importante; yo agregaría también vínculos de orden emocional y de idioma, entre otras, los cuales, a mi juicio, también son parte de ese concepto. De todos esos aspectos, ¿de cuál podría estar careciendo una persona que ha nacido dentro de un territorio y ha vivido por décadas (hasta ocho) en él.

Pero hay algo más, la constitución del 2010 (la que nos rige en la actualidad) consagra el derecho a la nacionalidad dominicana que tenían los hijos de haitianos, aunque estuviesen residiendo ilegalmente, nacidos en la Republica Dominicana ya que por un lado ―como se ha dicho antes― es la primera vez que se agrega a nuestra constitución, como excepción al ius solis, el criterio de los hijos de los inmigrantes ilegales el cual se agrega a los previamente existentes ―en constituciones anteriores― de los hijos e hijas de legaciones diplomáticas y consulares y el de los extranjeros que se encuentren en tránsito en la república dominicana (demostrando una vez más que el de «extranjero en tránsito» es un criterio absolutamente diferente al de «inmigrante ilegal»); pero además, en el numeral dos de ese artículo, señala que son dominicanos quienes gocen de esa nacionalidad antes de la entrada en vigencia de esta constitución. Por lo tanto, la nacionalidad de los que se encuentren en esa situación está ratificada por la constitución vigente.

Si el gobierno ha planteado que en un plazo de dos años los actuales afectados por la referida sentencia ¿para qué quitar ahora los derechos que actualmente tienen esos dominicanos?, ¿qué sentido tiene quitar hoy la ciudadanía para después volver a dar la ciudadanía?, ¿aumentar costos burocráticos a nuestros procesos?

No nos llamemos a engaños, la situación de inmigración haitiana en la República Dominicana va a permanecer prácticamente inalterada: habitantes legales e ilegales de ascendencia haitiana seguirán viviendo en este país aunque tal vez ahora con un grado de dificultad mayor, y ellos, los que han ideado esta sentencia, lo saben. ¿Para qué, entonces, aferrarse a este despropósito?

Créanme, luego de haber revisado centenares de páginas sobre este tema ―como digo al iniciar este artículo― no existe otro propósito, razonable, para este hecho, que no sea el de despojar del derecho al voto a más de doscientas mil personas que hasta ahora lo ostentaban.

Estudiante Haitiana de Medicina
En ese sentido, la tesis de la politóloga Rosario Espinal, que yo secundo, es que al reducir la masa electoral en ese número, se reduciría de forma importante el enorme costo que hoy por hoy representa el clientelismo político, dentro del corrompido sistema electoral dominicano. El proyecto de mantener al PLD en el gobierno hasta el 2044, como dice el Dr. Leonel Fernández, requerirá, también, ocuparse de ese detalle.


Recordemos que en el año 2012 cerráramos con un déficit en el presupuesto de casi doscientos mil millones de pesos dominicanos; curiosamente, en un año electoral ¿o ya lo olvidamos?

¡Son de aquí! ¡Hace mucho tiempo que son de aquí! ¡Desde que nacieron, son de aquí!