miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿Son de Aquí o Son de Allá?

Según la politóloga Rosario Espinal, reducir el registro electoral en decenas de miles de votantes sería el móvil más importante para que el Tribunal Constitucional Dominicano haya comprometido al país de la manera tan insensata como lo ha hecho. Luego de hacer minería en centenas de páginas sobre este particular (incluyendo el mar de palabrerías de las ciento cuarenta y siete páginas de la sentencia en sí), puedo decir con propiedad que no hay otra conclusión lógica a la que se pueda arribar. Como decía Mao Tse Tung: quien no investiga no tiene derecho a la palabra.


Desde la perspectiva de un humilde ciudadano que siente representar los mejores intereses de la República Dominicana, la sentencia TC/0168/13, emitida, hace ya más de un mes, por el Tribunal Constitucional Dominicano, constituye un inconmensurable adefesio lesa patria, lesa humanismo, lesa pragmatismo, lesa sentido común. Son acciones como estas las que hacen que los conceptos de «patria», «ciudadanía», «nacionalidad» se tornen en conceptos tan vagos, tan aéreos, tan difusos, tan oportunistas.

Rosario Espinal
En República Dominicana, no hay espacio para la xenofobia: entregamos nuestros medios de producción a manos haitianas a veces no instruida y otras tantas  ―cada vez con más frecuencia― sí instruidas, dejamos a nuestros bienes bajo el cuidado de centinelas haitianos y nuestros hijos, bajo el de mujeres de esa nacionalidad. Y hasta hemos hecho famoso a un haitiano de la calle (probablemente ilegal) con su afamado tema «Palito de Coco».

Que un reducido grupo de  intelectuales de ambos lados de la isla expresen una ya irracional xenofobia contra su contra-parte al otro lado no invalida lo antes expuesto.


Pero ¿qué hay con la sentencia TC/0168/13 que hace cuarenta días se produjo? Si la misma se examina desde su aspecto más elemental, y tal vez irrelevante, descubriremos que ella adolece de una no despreciable cantidad de yerros en la forma correcta de escribir, en español, incluyendo la reiterada mención del año «mil novecientos noventa y nueve» ―en letras― acompañado de «1929» ―en número―, como se hace evidente en las páginas seis y ocho  del citado documento.

En este momento se está produciendo una campaña mediática tendente a confundir la opinión pública al hablar indistintamente de los indocumentados haitianos en el lugar de los que sí tienen documentos (nacionalidad), pero que quedan invalidados por esta sentencia.

Danilo Medina y Michelle Martelly
Ahora bien, para que quede absolutamente claro en la mente de los amigos lectores, existen dos grupos: el de los inmigrantes indocumentados haitianos que actualmente están en el país ―aunque no por eso merecedores de un trato inhumano, aun en el proceso de la repatriación misma, si fuese necesaria― (según un estudio que hizo la Unión Europea citado por la sentencia, a este grupo pertenecen 458,233 personas), y el de los descendientes de haitianos, hijos de padres ilegales, que nacieron en el territorio dominicano (a este otro grupo pertenecen más de doscientos mil compatriotas), los cuales, antes de la sentencia del tribunal constitucional, ya tenían la documentación que les acreditaba como nacionales dominicanos. Es a este último grupo, de forma exclusiva, al que se refiere la sentencia TC/0168/13; pues nadie discute que la situación de los inmigrantes ilegales hay que regularla.

Un dato curioso e interesante es que según Katia Miguelina Jiménez Martínez ―jueza del Tribunal Constitucional, y disidente de la sentencia en cuestión― este caso no era materia a ser discutida por el Tribunal Constitucional, sino más bien, por el Tribunal Contencioso Administrativo, por guardar mayor afinidad con el caso en cuestión; pero, en una extraña operación, sin que se explique la circunstancia especial por la que ese tribunal decide tomar ese caso en contraposición de lo que hasta ese momento había sido la jurisprudencia (casos similares en el pasado que de cuya sentencia o modo de operación se deriva, como algo establecido por ese patrón, cómo ha de procederse de ahí en adelante), el tribunal decide adoptar el caso. De donde se deriva, que, a partir de este momento, cualquier ciudadano podrá reclamar que su caso se conozca ante el Tribunal Constitucional, aun cuando por mandato legal se tratase de un asunto de competencia de cualquier otro tribunal.

Para poder comprender a profundidad el asunto del derecho a la nacionalidad dominicana es menester hacer un recorrido histórico por los cambios que, a lo largo del tiempo, ha tenido nuestra constitución en esta materia.

En el año 1844 (año de la independencia), la constitución establecía que eran dominicanos los hijos de padres dominicanos tanto si residían dentro del territorio, o fuera de él, a condición de que volviesen a establecer su residencia dentro de los límites de la República, es decir, fundamentalmente prevalecía el criterio de jus sanguini, según el cual, por la sangre, más que por el lugar de nacimiento, se definía la nacionalidad de una persona.

6 de Noviembre: Día de la Constitución Dominicana
Constitución Dominicana 1844
El criterio anteriormente expuesto permaneció hasta 1858, cuando la constitución muta hacia un criterio mixto agregando entonces el concepto de ius solis, según el cual, también se tenía derecho a la nacionalidad dominicana de acuerdo al lugar de nacimiento (en este caso, dentro del territorio dominicano). Ese año se flexibilizó el derecho de ser nacional de este país, por cuanto había el interés de aumentar el número de habitantes de un territorio, en ese entonces, muy despoblado.

Básicamente, los requisitos para obtener la nacionalidad dominicana permanecieron relativamente estables, en las distintas enmiendas que hubo a la Constitución, hasta que en el año 1929 se establece la excepción de que, si bien se seguía el sistema híbrido de jus sanguini y jus solis, aquellos niños nacidos dentro del territorio hijos de padres miembros de la orden diplomática de algún otro país no eran dominicanos, así como tampoco lo eran aquellos hijos de padres que estuviesen de tránsito en el país en el momento del alumbramiento de la criatura. Y es esta última palabra («tránsito») la que el Tribunal Constitucional usa como argumento para justificar que los hijos de padres inmigrantes ilegales nacidos en esa época no eran (ni son) dominicanos. De hecho, la sentencia dedica aproximadamente cincuenta páginas para tratar de ajustar el significado que el Tribunal quiere dar, ahora, a la palabra «tránsito», para que encaje con los propósitos de esta sentencia.

Lo cierto es que no es sino hasta el año 1939 cuando en el ordenamiento jurídico dominicano aparece por primera vez una característica relacionada con el concepto de tránsito, y es que se habla de que para que dicha condición existiera, el individuo (extranjero) no debe pasar de diez días dentro del territorio dominicano.

Así permaneció el criterio de nacionalización, sin importantes variaciones, hasta que es apenas en la constitución del año 2010 en donde se establece clara y taxativamente que no son ciudadanos dominicanos los niños que, aun naciendo dentro del territorio dominicano, son hijos de padres ilegales, dando a entender, con esa nueva introducción a la ley, que lo que estaba consignado en la constitución hasta ese momento no era lo suficientemente claro como para declarar como no dominicano a una persona que naciese dentro del territorio dominicano, bajo esas condiciones.

El Tribunal Constitucional, pretendiendo hacer uso de su prerrogativa de tribunal encargado de velar por la correcta interpretación y cumplimiento de la constitución, alarga hasta más no poder el significado de «tránsito», cuando no fue sino hasta más allá del 2000 cuando se le empezó a dar, dentro de la jurisprudencia dominicana, el sentido que hoy quiere darle el Tribunal Constitucional a esa palabra. De esa manera, pretende consignar que ciertamente desde 1929 la constitución establecía que los hijos de inmigrantes ilegales (a los que según ellos ajusta la definición de «tránsito») no tenían, ni tienen, el derecho de optar por la nacionalidad dominicana.

Tribunal Constitucional Dominicano
Y así es como llegamos, en el 2013, a esta tristemente célebre sentencia del Tribunal Constitucional, trayendo consigo una potencial nefasta consecuencia para la Repúbluca Dominicana en el ámbito internacional, pues ya antes, en el 2005, había sido (como dicen los abogados) evacuada una sentencia en contra de la República Dominicana, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos( a la que pertenece este país por acuerdos internacionales) en el caso conocido como «Dilcia Yean y Violeta Bosico contra la República Dominicana».

En dicha sentencia, se consigna que, en primer lugar, la palabra «tránsito» no tiene el significado que el Tribunal Constitucional le pretende asignar, sino que tiene que ver con una condición de estadía más efímera de la persona (en 1939 se había establecido que diez días, en la propia constitución dominicana de ese año) ―criterio con el que está de acuerdo una gran cantidad de juristas, incluyendo las dos mujeres jueces de la Tribunal Constitucional que votaron en contra de la sentencia― y, en segundo lugar, que la condición de ilegalidad de los padres no se puede transferir a los hijos.

No tiene, por tanto, ningún asidero legal, esta sentencia, salvo el que se deriva de rebuscados tecnicismos que, por demás, no representan a la mayoría del pueblo dominicano.

Pero lo que ha salido de la Caja de Pandora no termina ahí: en la actualidad, los países que conforman el Mercado Común Caribeño (CARICOM) se sumaron, como bloque, a las denuncias que como país está haciendo la República de Haití, frente a la OEA.

Por otro lado, es incierto, en este momento, qué otras posibles consecuencias pudiera llegar a tener la República Dominicana a nivel internacional, incluyendo la posible dificultad para conseguir préstamos internacionales (o al menos que se incrementen las tasas de los mismos) como consecuencia de tratarse de un estado de inseguridad jurídica.
¿Qué necesidad había de complicar nuestra relación diplomática con los países del área?
Isabel Bonilla Hernández

Los dominicanos nunca podremos agradecer lo suficiente a las magistradas Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, quienes gracias a que el artículo ciento ochenta y seis, de la presente Constitución dominicana, permite que los jueces que voten de forma disidente, a las sentencias que el Tribunal Constitucional emite, presenten por escrito sus argumentos, los cuales están registrados en las propias páginas de la sentencia en cuestión.

En dicha argumentación, las honorables magistradas, con meridiana claridad legal, nos aclaran lo que ya sabíamos desde el principio, mucho pero mucho antes de leer la sentencia del Tribunal Constitucional, que la misma es carente de la correcta aplicación de la legislación, pero, sobre todo, inhumana.

Y es en este último aspecto en donde no debe caber la mínima duda de que la presente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional es absurda e insensata, que perjudica de forma absoluta a nacionales dominicanos de ascendencia haitiana (el segundo socio comercial de la República Dominicana).

Dentro de las páginas de la sentencia, se cita varias veces que las personas que resulten afectadas por esta sentencia no quedarían apátridas, por cuanto la constitución haitiana establece que todas las personas de ascendencia haitiana tienen derecho a esa nacionalidad. Pero la verdad es que en la práctica no existen los mecanismos, en Haití, para poder asumir apropiadamente, en su muy rudimentario sistema de registro, a más de doscientas mil personas que, según la sentencia, serán privadas de un derecho de nacionalidad dominicana que ya ostentaban. La imposibilidad de demostrar la ascendencia haitiana y la imposibilidad logística de desplazarse hacia Haití para regularizar su nuevo estatus legal (o en su defecto a la embajada, la cual, sin dudas, no tendrá los mecanismos para canalizar ese número de casos) será lo más normal, en ese proceso. En la mayoría de los casos no habrá nacionalidad alguna en la práctica, con todo lo que eso implica: seguridad ciudadana, derecho a la educación, derecho a la propiedad, etc. Por lo tanto, la utilización de ese argumento constituye un sofisma de mal gusto.

La sentencia del Tribunal Constitucional bien señala que la nacionalidad es un vínculo que más allá del político y jurídico que un individuo tiene con una nación tiene que ver también con el aspecto cultural y de propósito, los cuales también son importante; yo agregaría también vínculos de orden emocional y de idioma, entre otras, los cuales, a mi juicio, también son parte de ese concepto. De todos esos aspectos, ¿de cuál podría estar careciendo una persona que ha nacido dentro de un territorio y ha vivido por décadas (hasta ocho) en él.

Pero hay algo más, la constitución del 2010 (la que nos rige en la actualidad) consagra el derecho a la nacionalidad dominicana que tenían los hijos de haitianos, aunque estuviesen residiendo ilegalmente, nacidos en la Republica Dominicana ya que por un lado ―como se ha dicho antes― es la primera vez que se agrega a nuestra constitución, como excepción al ius solis, el criterio de los hijos de los inmigrantes ilegales el cual se agrega a los previamente existentes ―en constituciones anteriores― de los hijos e hijas de legaciones diplomáticas y consulares y el de los extranjeros que se encuentren en tránsito en la república dominicana (demostrando una vez más que el de «extranjero en tránsito» es un criterio absolutamente diferente al de «inmigrante ilegal»); pero además, en el numeral dos de ese artículo, señala que son dominicanos quienes gocen de esa nacionalidad antes de la entrada en vigencia de esta constitución. Por lo tanto, la nacionalidad de los que se encuentren en esa situación está ratificada por la constitución vigente.

Si el gobierno ha planteado que en un plazo de dos años los actuales afectados por la referida sentencia ¿para qué quitar ahora los derechos que actualmente tienen esos dominicanos?, ¿qué sentido tiene quitar hoy la ciudadanía para después volver a dar la ciudadanía?, ¿aumentar costos burocráticos a nuestros procesos?

No nos llamemos a engaños, la situación de inmigración haitiana en la República Dominicana va a permanecer prácticamente inalterada: habitantes legales e ilegales de ascendencia haitiana seguirán viviendo en este país aunque tal vez ahora con un grado de dificultad mayor, y ellos, los que han ideado esta sentencia, lo saben. ¿Para qué, entonces, aferrarse a este despropósito?

Créanme, luego de haber revisado centenares de páginas sobre este tema ―como digo al iniciar este artículo― no existe otro propósito, razonable, para este hecho, que no sea el de despojar del derecho al voto a más de doscientas mil personas que hasta ahora lo ostentaban.

Estudiante Haitiana de Medicina
En ese sentido, la tesis de la politóloga Rosario Espinal, que yo secundo, es que al reducir la masa electoral en ese número, se reduciría de forma importante el enorme costo que hoy por hoy representa el clientelismo político, dentro del corrompido sistema electoral dominicano. El proyecto de mantener al PLD en el gobierno hasta el 2044, como dice el Dr. Leonel Fernández, requerirá, también, ocuparse de ese detalle.


Recordemos que en el año 2012 cerráramos con un déficit en el presupuesto de casi doscientos mil millones de pesos dominicanos; curiosamente, en un año electoral ¿o ya lo olvidamos?

¡Son de aquí! ¡Hace mucho tiempo que son de aquí! ¡Desde que nacieron, son de aquí!


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